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Régimen laboral de los trabajadores del hogar

Régimen laboral de los trabajadores del hogar


 1. Introducción
Mediante la Ley N.º 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su reglamentación el Decreto Supremo N.º 015-2003-TR, se regulan las relaciones laborales de este grupo de trabajadores (modificándose sustancialmente la muy antigua normativa legal sobre este régimen especial), estableciéndose una nueva estructura de derechos laborales, los cuales desarrollaremos a continuación.
Asimismo, se han dictado diversas normas tributarias, con las cuales se establecen las disposiciones referidas al Registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes, cuya información va a permitir a los asegurados acceder a las prestaciones que brinda Essalud
En tal sentido, sobre la base de las normas en mención, presentamos los beneficios laborales para dicho régimen especial.
 2. Definiciones
· Trabajador del hogar
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
En consecuencia, están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. Por otro lado, están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.
· Empleador
Se considera empleador a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar tanto para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones como a la Seguridad Social en Salud.
· Centro laboral
Es la residencia o casa-habitación donde el trabajador del hogar desempeña las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar.
 3. Celebración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado ya sea en forma verbal o escrita. Si se decide celebrar por escrito dicho contrato de trabajo, se deberá tener presente (a pesar de que no existe formalidad) los criterios de contratación señalados en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
 4. Modalidades de trabajo
Las modalidades de trabajo para el hogar, así como sus modificaciones, serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes. En tal sentido, se establecen dos tipos de modalidades:
4.1. Trabajo para el hogar bajo la modalidad “cama afuera”
Son las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera’ o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan.
4.2. Trabajo para el hogar bajo la modalidad “cama adentro”
Hablamos de los trabajadores que permanezcan en el hogar bajo la modalidad “cama adentro”. La suma de los periodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Para la determinación de la jornada máxima de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de cama adentro, se entiende por periodo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador.
Asimismo, cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro’, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, así como la alimentación.
 5. Remuneración
Dado que, para este régimen especial no se ha establecido el derecho a la remuneración mínima vital, el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes.
Se adiciona a la remuneración libremente pactada, la obligación del empleador de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Cabe señalar que tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
5.1. Pago de la remuneración
La periodicidad del pago de la remuneración, que podrá ser mensual, quincenal o semanal, será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar.
A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración ha sido pactada con una periodicidad mensual.
Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las constancias de pago, salvo prueba en contrario.
5.2. Características de las constancias de pago
En principio, se debe tener presente que el trabajador del hogar es quien emitirá la correspondiente constancia de pago. Dicha constancia de pago deberá realizarse por escrito y tendrá como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del trabajador del hogar;
b) documento de identidad, de ser el caso;
c) nombre del empleador;
d) monto de la remuneración expresado en números y letras;
e) periodo al que corresponde el pago;
f) firma de ambas partes.
En defecto de la firma a que se refiere el inciso f), se colocará la huella digital.
 6. Compensación por tiempo de servicios (CTS)
La CTS equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
Para efectos del cálculo de la CTS que corresponda al trabajador del hogar, deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, este será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones del año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda.
 7. Descansos remunerados
7.1. Descanso semanal
Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal, el cual se puede efectivizar en cualquier día de la semana.
7.2. Trabajo en días feriados
Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado, los mismos días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme con el Decreto legislativo N.º 713.
Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50 % de la remuneración, adicional a la remuneración de un día.
 8. Descanso vacacional
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
 8. Gratificaciones
Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
El monto de las gratificaciones es equivalente al 50 % de la remuneración mensual del trabajador del hogar, el cual se paga teniendo en cuenta los requisitos, la proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N.º 27735 y el Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.
 9. Derecho a la educación
El trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educación; para lo cual, el empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
9.1. Trabajadores del hogar adolescentes
El trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación las normas antes mencionadas, en lo que les beneficia.
Al respecto, el artículo 63 de la Ley N.º 27337, Código de los Niños y Adolescentes, nos señala que, los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Por otro lado, los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
 10. Hostigamiento sexual
Los trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 010-2003-MIMDES, los cuales tienen por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.
Para tal efecto, se considerará falta grave al hostigamiento sexual producido entre los trabajadores del hogar y el empleador o cualquier miembro de la familia.
El trabajador del hogar tiene derecho a interponer una demanda por cese de hostilidad ante la autoridad administrativa de trabajo.
Se debe resaltar que la trabajadora del hogar se encuentra exonerada del plazo previsto en el artículo 7 de la Ley N.º 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (el cual establece que solo podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días), a fin de que no continúe expuesta(o) a sometimientos de actos de hostigamiento sexual no deseados.
 11. Terminación del contrato de trabajo
11.1. Renuncia
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo comunicándole a su empleador con un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo.
El plazo de preaviso de renuncia que debe cursar el trabajador del hogar a su empleador, se computa en días laborables para este, debiendo abonarse la remuneración correspondiente en caso que no se le exonere de dicho plazo.
11.2. Despido
Por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso.
Igualmente, se computa en días laborables el plazo de preaviso que deberá cursar el empleador al trabajador para separarlo del empleo.
11.3. Otras formas de terminación del contrato de trabajo
Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo:
- Por muerte de una de las partes.
- Por mutuo acuerdo.
- Por jubilación del trabajador.
- Por falta grave.
 12. Seguridad social
Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud.
Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
El aporte mínimo asegurable se calculará sobre la base de la remuneración mínima vital.
 13. Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
De conformidad con el inciso d) del artículo 3 del Decreto Ley N.º 19990, los trabajadores del hogar son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad, inclusive.
El aporte de los trabajadores del hogar al SNP se calculará sobre la base de la remuneración mínima vital.
 14. Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Al igual que los trabajadores del régimen laboral común, los trabajadores del hogar pueden afiliarse a cualquiera de las AFP existentes en el mercado y bajo los mismos parámetros respecto de las aportaciones.
Con respecto a la aportación, esta se deberá realizar en función a lo percibido por los trabajadores del hogar, sin existir un tope mínimo.
 15. Precisiones sobre las obligaciones laborales
Mediante la Resolución Ministerial N.º 173-2014-TR, se aprobó la Directiva General N.º 001-2014-MTPE-2-14 “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”, señalando en conclusión las siguientes consideraciones:
15.1. Comprobación de la relación laboral
Para la comprobación de la existencia de una relación laboral en el caso de las trabajadoras y trabajadores del hogar, además del contrato de trabajo y el reconocimiento del empleador, la autoridad inspectiva debe evaluar las constataciones fácticas verificadas en las actuaciones inspectivas.
15.2. Condiciones de trabajo en la modalidad de cama adentro
Las trabajadoras y trabajadores del hogar contratados bajo la modalidad de cama adentro tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje sin costo alguno.
La habitación brindada para el descanso de la trabajadora y trabajador debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad acordes con la dignidad de la persona; siendo además exigible que se garantice la privacidad de dicho ambiente, evitando irrupciones que pongan en riesgo la integridad de la trabajadora o trabajador del hogar.
15.3. Prevención de actos de hostigamiento sexual
Los empleadores que contraten trabajadoras o trabajadores del hogar se encuentran obligados a garantizar su seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar y en aquellos lugares donde la trabajadora o trabajador acuda con ocasión de la prestación de sus servicios, conforme con las normas de la materia.
En el caso de las trabajadoras y trabajadores del hogar menores de edad, entre catorce (14) y dieciocho (18) años, la contratación bajo la modalidad de cama adentro debe responder a una causa específica que lo justifique; debiendo el empleador, en tal supuesto, adoptar las medidas necesarias para resguardar la libertad sexual de la trabajadora o trabajador.
15.4. Prohibición de conductas que afecten la dignidad de la trabajadora o trabajador del hogar
El ejercicio de la facultad directriz que le corresponde al empleador no puede implicar de forma alguna la afectación de la dignidad o de otros derechos fundamentales de la trabajadora o trabajador del hogar; en consecuencia:
No puede obligarse a la trabajadora o trabajador del hogar al uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos.
Al impartir órdenes o directrices a la trabajadora o trabajador del hogar, el empleador debe abstenerse de cualquier acto vejatorio o discriminatorio; constituyendo estos actos, supuestos de hostilidad laboral.
15.5. Constatación de la labor de menores de edad
Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años no pueden desarrollar trabajo doméstico.
Los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años de edad, no pueden trabajar en los siguientes supuestos:
- Cuando implique el contacto o exposición a productos químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en riesgo su integridad física.
- En el caso del cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes; así como de predios y lugares que requieren protección, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas,
- Cuando el trabajo doméstico es realizado en lugar distinto al del hogar familiar (casa de terceros, clubes de esparcimiento, etc.) bajo la modalidad “cama adentro” y que impidan la supervisión o inspección del trabajo.
· Prestación de servicios de parientes.
La prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. En estos casos, la autoridad inspectiva debe verificar el efectivo consentimiento del prestador de servicios.
 16. Protocolo de fiscalización
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 113-2017-SUNAFIL, se aprobó el Protocolo N.º 001-2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar”, el cual tiene como objetivo ser un instrumento técnico normativo que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuación inspectiva, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas laborales vinculadas a los trabajadores y las trabajadoras del hogar.

MULTA
Vídeo derecho laboral trabajadora de hogar


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