Descuento por día no laborado

Descuento por día no laborado
Caso N.° 1
Descuento por día no laborado
El Sr. Javier Mercado es trabajador de la empresa San Simón SAC, con una remuneración de S/ 3500.00 (tres mil quinientos soles con 0/100 centavos). Por motivos que no llegó a justificar, el trabajador tuvo 2 faltas durante el mes de diciembre. ¿A cuánto equivaldría el descuento que va a realizársele sobre su remuneración?
Información
Remuneración computable (RC)
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:
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S/ 1,200.00
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Periodo computable
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:
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diciembre (30 días)
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N° de inasistencias injustificadas
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:
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2 días
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Desarrollo
Prima facie, muchos trabajadores, y quizás algunos empleadores, considerarían que la solución más simple para el presente caso es la división de la remuneración entre el periodo computable para sacar el valor diario y que este se debe descontar; lamentablemente, esto es parcialmente cierto. Para dar solución al presente caso, debemos considerar lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR:
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente.
El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
Entonces, debemos considerar que, adicionalmente al descuento por día no laborado, se le debe descontar parte del descanso semanal. Teniendo la información correspondiente, comenzamos el desarrollo siguiente:
• Descuento por días no laborados
Remuneración mensual
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S/ 3,500,00
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Remuneración diaria
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:
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S/ 3,500,00/30
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S/ 116.66
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Descuento X 2 días
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:
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S/ 233.33
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• Descuento proporcional al día de descanso semanal
Remuneración diaria
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:
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S/ 116.66
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Treintavo (art. 2)
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:
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S/ 116.66/30
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S/ 3.88
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Descuento por días no laborados (2 días)
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:
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S/ 7.77
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En ese sentido, la empresa San Simón SAC, deberá realizar un descuento a su trabajador equivalente a S/ 241.10, por falta injustificada.
Caso N.° 2
Descuento en CTS
La Sra. Orializ Carpio es trabajadora en la empresa San Simón SAC. Ingresó a laborar el 1 de mayo del 2017 en la cual percibe un sueldo de S/ 3,500, además de ello percibió una gratificación de julio de S/ 1,000. Orializ en estos 6 meses computables para el CTS del último periodo, tuvo 5 faltas al centro de labor que no llegó a justificar. ¿Cuál sería el monto de su CTS y cuánto sería sus descuentos?
Información:
Remuneración computable (RC) : S/ 3,500.00 + 1/6 (1000) = S/ 3,666,66
Tiempo laborado: may. 2017-oct. 2017 180 días
CTS noviembre 2017 : S/ 3,666,66/360 * 180
S/ 1,833,33
Desarrollo
El Decreto Supremo N° 001-97-TR en su artículo 8, respecto al descuento en CTS, refiere: “Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días”.
Teniendo la información correspondiente, procederemos a descontar a razón de 1/30 los días injustificados.
Descuento de 1/30 sobre el monto de CTS:
S/ 1,833,33 / 6 / 30
S/ 1,833,33 / 6 / 30
Descuento por inasistencia injustificada:
S/ 10,18
S/ 10,18
Orializ tuvo 5 inasistencias, por lo tanto el descuento total es: S/ 50,92.
CTS noviembre 2017:
S/ 1,833,33 – S/. 50,92
S/ 1,833,33 – S/. 50,92
CTS Noviembre 2017: S/ 1782,41
En ese sentido, la empresa San Simón SAC deberá pagar CTS a su trabajadora Orializ Carpio, luego del respectivo descuento conforme a ley, equivalente a S/ 1,782,41.
Caso N.° 3
Descuento en gratificación
La Sra. Patricia Amésquita, trabajadora de la empresa San Simón SAC, tiene varios años trabajando en la empresa. Sin embargo, en al ultimo semestre tiene 9 días de licencia sin goce. Si su remuneración es S/ 2,000 ¿Cuánto le corresponde de gratificación después de sus respectivos descuentos?
Información
Remuneración mensual
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:
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S/ 2,000.00 +
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Asignación familiar
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:
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S/ 85.00
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Remuneración computable (RC)
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:
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S/ 2,085.00
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Tiempo calculable
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:
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6 meses
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N.º de días no calculables
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:
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9 días
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Desarrollo
De conformidad con lo señalado por el el artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR, dispone: “[…] Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente”. Aquí debemos hacer una aclaración; para el cálculo de la gratificación se consideran meses calendarios completos laborados; sin embargo, este criterio lo vamos a aplicar únicamente para trabajadores que ingresen, o cesen, en fechas diferentes al primer día, o último día, respectivamente; para el descuento utilizaremos un criterio de “treintavos”.
Teniendo la información correspondiente, desarrollamos:
Gratificación
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:
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RC / 6 * 6
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:
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S/ 2085,00 / 6 * 6
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:
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S/ 2085,00
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Descuento
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:
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Grati / 6 /30
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:
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S/ 2085,00 /6 /30
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:
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S/ 11,58
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Patricia tuvo 9 inasistencias, por lo tanto el descuento total es S/ 104,25
En ese sentido, la empresa San Simón SAC, deberá pagar a su trabajadora una gratificación, luego del respectivo descuento conforme a ley, equivalente a S/ 1,980.75
Descuento por día no laborado
Reviewed by Nota contable
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febrero 04, 2018
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