La contratación laboral de venezolanos en el Perú
La contratación laboral de
venezolanos en el Perú
¿Tienen
estos los mismos derechos laborales que los peruanos?
En este artículo
discutiremos los mecanismos legales y desarrollaremos la modalidad de
contratación de ciudadanos venezolanos, quienes en los últimos años, a través
de la concesión del permiso de residencia temporal (PTP), se han visto
beneficiados para trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco
de Legislación peruana
Contratación de los ciudadanos extranjeros
Antes de hablar del
permiso especial otorgado a los ciudadanos venezolanos, es necesario precisar
que la autoridad migratoria peruana (en adelante, migraciones) es la encargada
de conceder a los ciudadanos extranjeros distintas calidades migratorias y
visas, ello acorde con el Decreto Legislativo N.° 1350 y su reglamento el
Decreto Supremo N.º 007-2017-IN. Cada una de estas calidades migratorias tiene
una característica y plazo disímil, pues dependen de la naturaleza y la
actividad que desarrollará el ciudadano extranjero en territorio nacional.
De este modo,
podemos señalar que las calidades migratorias y visas relacionadas a la contratación
laboral, no solo de los ciudadanos venezolanos sino de todos los extranjeros,
se clasifican en:
Visa temporal
Permite el ingreso y
permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo
de residencia. Siendo Calidad Migratoria Temporal la siguiente1:
1. Decreto Legislativo 1350, artículo 29
numeral 29.1.
- Trabajador
designado temporal, el plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres
(183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365)
días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
Visa de residencia
Autoriza el ingreso y/o residencia en
el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y
permiten múltiples entradas2. Esta calidad migratoria de residencia permite a
los ciudadanos extranjeros trabajar en territorio nacional, mediante la visa
de:
2. Decreto Legislativo N.° 1350,
artículo 29 numeral 29.2.
- Trabajador designado, esta calidad migratoria se
otorga por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
- Trabajador, esta calidad migratoria se otorga por
un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable por plazos
similares.
- Familiar de residente, el mismo que se otorga por un plazo
de dos (2) años
- Humanitaria, el plazo de permanencia con esta visa
es de 180 (183) días.
Permiso de trabajo extraordinario
De acuerdo con el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Migraciones3, este permiso autoriza a la persona
extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera
subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.
3. Reglamento
del Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Supremo N.° 007-2017-IN.
Asilo y refugio
El plazo de permanencia bajo esta
calidad migratoria es de ciento ochenta y tres (183) días. Pudiendo mantenerse
en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó
dicha calidad migratoria.
El
gobierno peruano ha sido aplaudido y considerado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) como un ejemplo para la región, ello debido a que en
el año 2017 emitió mecanismos jurídicos conocidos como permiso temporal de
permanencia para regularizar la situación migratoria de los ciudadanos
venezolanos para que puedan trabajar en el territorio nacional.
El permiso temporal de permanencia (PTP)
El PTP es
un permiso otorgado a los ciudadanos venezolanos que han ingresado de manera
regular a territorio peruano hasta antes del 31 de julio de 2017. Ello en
virtud del D.S. N.º 023-2017-IN, el cual designa a la Superintendencia Nacional
de Migraciones como la autoridad encargada de otorgar el PTP por el plazo de un
año, a fin de que los ciudadanos venezolanos puedan laborar formalmente en
Perú, y al vencimiento de este permiso se deberá solicitar el cambio de calidad
migratoria
¿Cómo contratar a los ciudadanos
venezolanos que cuentan con el PTP?
Se
entiende que con el otorgamiento del PTP los ciudadanos venezolanos pueden
trabajar formalmente en el territorio nacional, bajo el marco de la legislación
peruana. Para ello, la autoridad migratoria comunicará al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo el otorgamiento del PTP, a efectos de que se libere a la
persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral y pueda trabajar
sin ningún inconveniente bajo las mismas condiciones que un ciudadano nacional.
Es decir,
las empresas que desean contratar ciudadanos venezolanos que cuenten con el
PTP, están eximidos de presentar documentación al MTPE; sin embargo, deberán
realizar la contratación bajo alguna de las modalidades contractuales señaladas
en el D. Leg. 728.
¿Cómo
contratar a los venezolanos que no cuentan con el PTP?
Si el
ciudadano venezolano no cuenta con el PTP, la contratación se realizará
siguiendo el procedimiento para la contratación de un extranjero. Bajo este
criterio, la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen
laboral de la actividad privada y a los límites que establece la Ley y sus
servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El
contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la autoridad
administrativa de trabajo4.
4. Decreto
Legislativo N.º 689, la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.
Para ello,
la empresa que desea contratar a los ciudadanos venezolanos que no cuentan con
el PTP, deberán presentar una solicitud de aprobación de contratos de trabajo
al extranjero acompañado con la siguiente documentación, ello acorde con el D.
Leg. N.° 1246 que modifica el artículo 8 del D. Leg. 689.
a)
Declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del
extranjero cumple las condiciones establecidas por la ley y cuenta con la
capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.
b) El
contrato de trabajo escrito.
Adicional
a ello, para la aprobación de los contratos, se deberá presentar la solicitud
conteniendo la siguiente documentación (bajo el formato y modelo
establecido por el MTPE):
- La
declaración jurada, de los porcentajes limitativos autorizados.
-
Comprobante de pago del derecho correspondiente a la autoridad administrativa
de trabajo.
El MTPE
aprobará dicha solicitud en el plazo de 5 días hábiles y si hay alguna
observación, deberá ser subsanada en el plazo de 3 días hábiles.
El
extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios una vez aprobado el
contrato de trabajo y obtenida una de las calidades migratorias señaladas en la
norma.
¿Por qué existen los porcentajes
limitativos para la contratación del extranjero?
Ciertamente,
la norma establece los porcentajes limitativos para la contratación al
extranjero, pero esto lo hace con la finalidad de dar preferencia a la
contratación de personal nacional disponible en nuestro país.
De no
existir estos porcentajes, se presentaría una masiva contratación de los
ciudadanos extranjeros que podría poner en riesgo la economía del país
conduciendo a una crisis no solo económica sino también social, debido a que la
remuneración que perciben los trabajadores extranjeros no es reinvertida en
nuestro país, y la tasa de desempleados aumentaría la pobreza ya existente en
nuestro país.
Es por
ello que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el artículo 4
del Decreto legislativo N. º 689 establece los porcentajes limitativos.
Las
empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una
proporción de hasta del 20 % del número total de sus servidores, empleados y
obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30 % del total de la planilla
de sueldos y salarios.
Por otro
lado, también existen las excepciones a las limitaciones establecidas a la
contratación de extranjeros, así como lo menciona el artículo 3 del D. Leg. N.º
689.
¿Es
verdad que tengo la obligación de pagar el transporte de retorno a su país del
trabajador venezolano?
Es frecuente que las empresas que
desean contratar a los ciudadanos venezolanos hagan esta consulta, debido a que
creen que como estos ciudadanos han ingresado al territorio nacional por su
situación especial, el empleador no tiene dicha obligación.
La respuesta¸ siempre es la misma.
Si, efectivamente, tienen la obligación de pagar el transporte del trabajador
extranjero (venezolano) y la de su familia que garanticen el retorno a su país
de origen, porque así lo establece el artículo 12 del D. S. N.º 014-92-TR,
además, dentro del modelo de contrato establecido por el Mintra figura como una
de las clausulas dicha obligación.
Pese a la existencia de esta
cláusula, a la fecha de hoy aún no se ha visto situaciones en donde el
empleador se haya hecho cargo del transporte de retorno a su país de los
ciudadanos venezolanos; sin embargo, es totalmente válido y legal que lo exijan
cuando quieran retornar a su país.
A modo de conclusión, los venezolanos
que son contratados con el PTP o mediante la contratación de los ciudadanos
extranjeros (previa autorización del Ministerio de Trabajo), tienen los mismos
derechos y beneficios laborales que cualquier otro trabajador nacional, debido
a que se rigen bajo la legislación laboral peruana con la única diferencia que
tienen la calidad de no domiciliado.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es obligatorio que las
empresas que paguen a trabajadores no domiciliados rentas de fuente peruana,
retengan y abonen al fisco correspondiente a dicho tributo, que a la fecha de
hoy es el 30 % sobre la totalidad de sus rentas obtenidas con motivo del
trabajo remunerado.

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