Régimen
Laboral de la Construcción Civil
Los
trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial,
debido a las circunstancias particulares de esta actividad, considerado en obra
cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, de acuerdo con el artículo 14 de
Decreto Legislativo N° 727.
Estas
actividades están englobadas dentro de la clasificación - Gran División 45 de
la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
de la Naciones Unidas.
¿Quiénes son los trabajadores del régimen
especial de construcción civil?
Son los
trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o
jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50 UITS, quienes deben estar
inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, administrado
por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.
¿Cuáles son las categorías de trabajadores del
régimen de construcción civil?
Se clasifican
en:
Operario
Albañiles, carpinteros, pintores, electricista, gasfiteros, plomeros, choferes,
mecánicos, y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.
Oficial Son
los ayudantes de los operarios.
Peón
Trabajadores no calificados, realizan labores diversas.
¿Cuánto es
el jornal básico que percibe un trabajador del régimen de construcción civil?
A partir del
01 de junio 2017 hasta el 31 de mayo 2018 los jornales básicos diarios serán
los siguientes de acuerdo a la clasificación de los trabajadores.
OPERARIO : S/.
64.30 Soles.
OFICIAL : S/.
452.00 Soles.
PEÓN : S/. 46.50 Soles.
¿Cuáles son
las bonificaciones que percibe un trabajador del régimen de construcción civil?
Bonificación unificada de la
construcción (BUC): El BUC se paga sobre la base de un porcentaje del
jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a cual pertenezca el
trabajador. Los porcentajes correspondientes son,32 % Operario, 30 % Oficiales
y 30 % Peón de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC.
Bonificación por movilidad acumulada:
Comprende el valor de 6 pasajes urbanos, y se le paga al trabajador de
construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana por día
trabajado sin distinción de categoría. Si el trabajador labora el día domingo o
feriado se le abonará adicionalmente 4 pasajes urbanos.
Bonificación por trabajo en altura:
Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda
labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso.
Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este
beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.
Bonificación por altitud: Los trabajadores
que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el
nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/.2.00 por día
laborado.
Bonificación por trabajo nocturno:
La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 6:00 am. El
trabajador que labora en este horario percibirá una bonificación adicional
equivalente al 25% de su jornal básico, según su categoría. Estas labores deben
ser rotativas.
Bonificación por contacto con aguas o
aguas servidas: Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el
jornal básico cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas
servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.Bonificación por
contacto con aguas o aguas servidas Corresponde un adicional ascendente al 20 %
sobre el jornal básico cuando se realicen trabajos en contacto directo con
aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.
Bonificación por alta especialización
(BAE): Es de carácter permanente y en base al jornal básico, únicamente
a los operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por
institución educativa deben realizar trabajos especializados. La escala es:
Operario
operador de equipo mediano 8 %
Operario
operador de equipo pesado 10 %
Operario
electromecánico 15 %
Topógrafos 9%
Bonificación por riesgo de trabajo bajo
la cota cero: Para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al
segundo sótano o cinco metros bajo cota cero, la cual asciende a S/ 1.90
diarios.
Bonificación
por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras vial (mezcla
asfáltica): Se otorga a trabajadores que laboren en contacto con mezcla
asfáltica a temperaturas de 180 grados. El monto de esta asciende a S/ 3.50 por
cada día de trabajo para la compra de bebidas hidratantes.
¿Cuáles son
las asignaciones que percibe el trabajador de construcción civil?
Asignación por
escolaridad: Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o
secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 22 años
acreditados con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la
autoridad de educación correspondiente.
Asignación por
defunción: Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un
contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta
asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.
Asignación
especial: Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente
al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador).
Se aplica únicamente en los siguientes feriados:
ENERO AÑO
NUEVO
·
MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO
·
1 MAYO DÍA DEL TRABAJO
·
28 JULIO
FIESTAS PATRIAS
·
25 OCTUBRE DÍA DE LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
·
25 DICIEMBRE NAVIDAD
¿Los
trabajadores de este régimen tienen derecho a las gratificaciones?
Sí, tienen
derecho a gozar de dos gratificaciones al año:
- Por Fiestas Patrias, tiene derecho a
40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses
anteriores. El trabajador percibirá tantos sétimos ü
como meses hubiera laborado.
- En Navidad, tiene derecho a 40
jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta
celebración.El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera
laborado.
En caso de
cese antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes
proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada una de
las gratificaciones, como días haya laborado. Las gratificaciones se pagarán en
la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o
despido.
¿Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al
descanso vacacional?
Sí, tienen
derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un
mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713.
¿Qué ocurre si
no se trabaja un año completo para un mismo empleador?
En ese caso el
trabajador tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo
del cese y del tiempo de servicio.
3.6 ¿Cuál
es el requisito para gozar de la compensación vacacional?
Tener más
de 6 días de labor efectiva en caso de despido,18 días en caso
de renuncia.
¿Cuáles son los supuestos para gozar de la compensación
vacacional?
- Si fueran despedidos después de 6
días de labor, percibirán como compensación vacacional un monto
equivalente al 10 % de todos los salarios básicos percibidos durante su
periodo de trabajo, no incluye la remuneración dominical.
- Los trabajadores que renuncien
después de haber laborado 18 días, tendrán derecho a percibir una
compensación vacacional equivalente al 10 % de todos los salarios básicos
percibidos durante su permanencia en el trabajo.
Si la
despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los 18 días
de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a 2 jornales y medio.
¿Los
trabajadores de construcción civil tienen derecho a la CTS?
Sí, esta
se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el
trabajador durante el tiempo que laboró para un mismo empleador.
¿La CTS se debe
depositar en una entidad financiera?
No, en
este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse
dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con
todos los beneficios sociales pendientes.
En su
cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.
¿Los trabajadores
de construcción civil tiene derecho a horas extras?
Sí, las 2
primeras horas con una sobretasa del 60% y las siguientes con una sobretasa del
100%. Si las horas extras se realizan después de la 11 de la noche, su valor se
fijará por acuerdo entre las partes.
¿Cuáles son los derechos colectivos que gozan los
trabajadores de construcción civil?
Tienen derecho
a la sindicalización, negociación colectiva y huelga. Por las características
peculiares de este régimen, tanto la Corte Suprema como el Tribunal
Constitucional han señalado que la negociación colectiva se lleve a cabo a
nivel de rama de la actividad.
¿Cuáles son los descansos remunerados a que tiene derecho
los trabajadores de este régimen?
Tienen derecho
a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los
trabajadores del régimen general.Asimismo tienen derecho a descansar los
feriados señalados por el Decreto Legislativo N° 713, siendo:
- ENERO AÑO NUEVO
- MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES
SANTO
- 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO
- 29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO
- 28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS
- 30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA
- 8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS
- 1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I
- 8 DICIEMBRE INMACULADA
CONCEPCIÓN
- 25 DICIEMBRE NAVIDAD
¿Existe algún
feriado especial en el régimen de construcción civil?
Sí, el 25
de octubre de cada año se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil.
Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos
trabajadores.
¿Existe algún
permiso especial para los trabajadores de construcción civil?
Sí, el
trabajador tiene derecho de 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso
de fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, conviviente, hijo).
En la cláusula
sexta del Acta Final de Negociación Colectiva del 2015 se amplío a 5 días,
siempre y cuando las labores se realicen en un lugar donde sea poco accesible
el traslado y/o transporte hasta la residencia habitual del trabajador
v
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
¿A qué trabajadores
están obligados a contratar el empleador en construcción civil?
Los
empleadores (persona natural, jurídica, pública o privada) que realicen obras
de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, están
obligadas a contratar trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de
Construcción Civil (RETTC), este registro es administrado por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE.
¿Existe algún registro para las obras de
construcción civil?
Sí, todo
empleador (contratista y sub contratista) que realice obras de construcción
civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, está obligado a inscribirse
de manera gratuita y automática en el Registro Nacional de Obras de
Construcción (RENOCC).
¿Cuáles son
los requisitos que debe cumplir el empleador para inscribirse en la RENOCC?
Las empresas
obligadas deben inscribirse en la RENOCC en un plazo no mayor a 10 días previos
al inicio de la obra.
La
inscripción se realiza por medio de un formato electrónico, el cual contendrá
una información mínima sobre la empresa, la obra y los trabajadores. La
información remitida se debe actualizar cada tres meses.
La
administración de este registro está a cargo del MTPE.
¿Los
empleadores están obligados a afiliar a EsSalud a los trabajadores de
construcción civil?
Sí, los
empleadores del régimen de construcción civil están obligados a afiliar a sus
trabajadores a la seguridad social. En ese sentido, sus trabajadores y sus
derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda
EsSalud.
El empleador
deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la
presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones
¿Se debe
contratar Seguro de vida para el trabajador de construcción civil?
Los
empleadores cuyas obras superen las 50 UIT están obligados a contratar a favor
de sus trabajadores un seguro denominado EsSalud + Vida.
¿El empleador
debe contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?
Sí, de manera
obligatoria el empleador debe contratar el SCTR, otorgando al trabajador
accidentado o enfermo las siguientes coberturas: cobertura de salud por el
trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio.
¿Se debe afilar al trabajador a un sistema de
pensiones?
Sí, los
trabajadores de este régimen deben ser asegurados obligatoriamente al Sistema
Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, según la elección de
este, debiendo el empleador retener el porcentaje correspondiente.
MARCO LEGAL
• Decreto Supremo N° 005-2013 –TR,
Creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
• Decreto Supremo N° 008-2013 –TR,
Creación del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil.
• Resolución Ministerial N°
051-96-TR, Adecuan la Negociación Colectiva de los Trabajadores de Construcción
Civil a los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
• Acta Final de Negociación Colectiva
en Construcción Civil 2013-2014, suscrita entre CAPECO Y FTCCP.
• Acta Final de Negociación Colectiva
en Construcción Civil 2014-2015, suscrita entre CAPECO Y FTCCP.
• Acta Final de Negociación Colectiva
en Construcción Civil2015-2016, suscrita entre CAPECO Y FTCCP.
• Informe N° 49-2012-MTPE/2/14,
Absolución de consulta formulada con respecto al pago de la tasa de trabajo en
sobretiempo durante la jornada nocturna en construcción civil.
• Decreto Legislativo Nº 727, Ley de
Fomento a la Inversión Privada de la Construcción.
• Ley 24324, Día de la Construcción
Civil.
No hay comentarios